← Volver al blog

El 26 de mayo de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, la norma con la que España desarrolla a nivel nacional el Reglamento de IA de la Unión Europea. El texto, remitido ya al Congreso para su tramitación parlamentaria, crea una autoridad de supervisión propia y fija sanciones que pueden llegar a los 35 millones de euros o el 7% de la facturación anual de una empresa.

La ley española no sustituye al Reglamento de IA europeo —cuyas obligaciones principales entran en plena aplicación el 2 de agosto de 2026, como ya repasamos en este blog—, sino que lo complementa: establece cómo se supervisa y sanciona su cumplimiento dentro de España, y añade algunos requisitos propios sobre transparencia y supervisión humana en sistemas de IA que afecten a derechos fundamentales.

Una nueva autoridad: la AESIA

Una de las piezas centrales de la norma es la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, que actuará como autoridad de referencia para vigilar el cumplimiento de las obligaciones sobre sistemas de IA de alto riesgo en el territorio español. La AESIA tendrá capacidad para investigar, requerir información a las empresas y, en última instancia, imponer las sanciones económicas previstas en la ley.

Para las empresas que operan sistemas de IA en atención al cliente —desde asistentes virtuales hasta agentes que toman decisiones automatizadas sobre reclamaciones o facturación— esto significa contar, por primera vez, con un interlocutor nacional claro al que rendir cuentas, en lugar de depender exclusivamente de mecanismos europeos más genéricos.

La ley española no cambia qué hay que cumplir, sino quién lo vigila y con qué consecuencias: una autoridad nacional con capacidad sancionadora propia.

Supervisión humana obligatoria en sistemas de alto riesgo

El proyecto de ley refuerza un principio que ya estaba presente en el Reglamento europeo pero que la norma española concreta con más detalle: los sistemas de IA que puedan afectar a derechos fundamentales de las personas —y la atención al cliente en sectores como banca, seguros o salud entra de lleno en esa categoría— deben contar con supervisión humana efectiva, no meramente formal. Esto implica que una persona con capacidad real de intervención debe poder revisar, corregir o revertir las decisiones automatizadas del sistema, y que la empresa debe poder demostrarlo ante la AESIA si se le requiere.

Qué deben revisar ya los Contact Centers

Con la ley aún en tramitación parlamentaria, las empresas del sector tienen una ventana de tiempo valiosa para adelantarse. Los puntos que conviene revisar ya son: qué sistemas de IA en producción entrarían dentro de la categoría de "alto riesgo" según los criterios del Reglamento europeo; si existen mecanismos documentados de supervisión humana para esos sistemas; y si la información que se ofrece a los clientes sobre cuándo están interactuando con una IA cumple con los requisitos de transparencia exigidos. Las empresas que ya han empezado este trabajo de cara al plazo del 2 de agosto de 2026 del Reglamento europeo estarán, en la práctica, adelantadas también frente a la futura ley española.

Artículo elaborado por el Equipo Adlantia a partir del proyecto de Ley Orgánica de IA aprobado en Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y de la documentación oficial de La Moncloa y el Ministerio para la Transformación Digital.